Ley Aduanera
› Título Séptimo - Agentes Aduanales, Agencias Aduanales y Dictaminadores Aduaneros
› Capítulo Único
› Sección Tercera - Dictaminadores Aduaneros

› Artículos 174 al 175 A

Última Reforma DOF 12-11-2021

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Artículo 174

El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 25 DE JUNIO DE 2018)

  • l. Ser ciudadano mexicano.

  • ll. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal. lll. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.

  • lV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.

  • V. Derogada.

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 25 DE JUNIO DE 2018)

  • VI. Presentar y aprobar los exámenes que practiquen las autoridades aduaneras, los cuales constan de:

    • a) Examen de conocimientos técnicos;

    • b) Psicológico, y

    • c) Confiabilidad.

    • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 25 DE JUNIO DE 2018)

La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 09 DE DICIEMBRE DE 2013)

Dicha autorización podrá prorrogarse por dos años más, sin que se requiera acreditar los exámenes previstos en la fracción VI del presente artículo, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las condiciones que para su otorgamiento están establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 25 DE JUNIO DE 2018)

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.

No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 09 DE DICIEMBRE DE 2013)

Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 09 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 175

Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 09 DE DICIEMBRE DE 2013)

En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:

  • I. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente.

  • II. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso.

  • III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.

  • (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 09 DE DICIEMBRE DE 2013)

    (REFORMA D.O.F. 09 DE DICIEMBRE DE 2013: DEROGÓ DEL ARTÍCULO EL ENTONCES PÁRRAFO SEGUNDO)

Artículo 175 A

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:

  • I. Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica.

  • II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.

  • III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.

  • (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 09 DE DICIEMBRE DE 2013)