Ley Agraria

TITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
  • Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República.

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  • Artículo 2. En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

    El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

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  • Artículo 3. El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

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  1. TITULO SEGUNDO >>