Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 17. El proceso educativo será realizado en los términos de esta Ley, por los Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de Educación Militar.
Artículo 18. El Sistema Educativo Militar impartirá educación del tipo superior, medio superior y de capacitación para el trabajo, en los términos que establecen esta Ley y las disposiciones legales respectivas.
Artículo 19. Los tipos y niveles, así como las modalidades educativas serán indicados en los Planes de Estudio de los respectivos cursos, de conformidad con el Plan General de Educación Militar.