Ley del Seguro Social
› Título Segundo - Del Régimen Obligatorio
› Capítulo IV - Del Seguro de Enfermedades y Maternidad
› Sección Sexta - De la Medicina Preventiva

› Artículos 110 al 111

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 110

Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.

Artículo 111

El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior.