Ley del Seguro Social

CAPITULO VIII - DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
  • Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente: Párrafo reformado DOF 20-12-2001

    1. Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y

    2. En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.

    Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

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  • Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja. Artículo reformado DOF 20-12-2001

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  • Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

    1. Declaración expresa firmada por el asegurado;

    2. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y Fracción reformada DOF 20-12-2001

    3. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

    El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

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  • Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.

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