Ley del Seguro Social
› Título Segundo - Del Régimen Obligatorio
› Capítulo VI - Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
› Sección Cuarta - De la Ayuda para Gastos de Matrimonio

› Artículos 165 al 166

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 165

La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general, conforme a los siguientes requisitos:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 26 DE MAYO DE 2009, 16 DE DICIEMBRE DE 2020, 20 DE ENERO DE 2023)

  • I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;

  • II.- Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 11 DE AGOSTO DE 2006)

  • III.- Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 11 DE AGOSTO DE 2006)

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE ENERO DE 2023)

Artículo 166

El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE ENERO DE 2023)

El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.