Ley del Seguro Social
› Título Segundo - Del Régimen Obligatorio
› Capítulo VII - Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales
› Sección Segunda - Del Ramo de las Prestaciones Sociales
› Artículos 208 al 210 A
Última Reforma DOF 07-06-2024
Las prestaciones sociales comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales, y
II. Prestaciones de solidaridad social.
Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
Artículo 210Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas, durante la gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente; prevención de enfermedades y accidentes;
III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;
IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;
V. Promoción de la regularización del estado civil;
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial;
VII. Centros vacacionales;
VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y,
IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001, 25 DE ABRIL DE 2023)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)
El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2001)