Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

CAPÍTULO III - De los Impedimentos y Excusas
  • ARTÍCULO 10. Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

    1. Tengan interés personal en el negocio.

    2. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

    3. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.

    4. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.

    5. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.

    6. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

    7. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

    Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

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  • ARTÍCULO 11. Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

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  • ARTÍCULO 12. Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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