Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
› Título IV - Disposiciones Finales
› Capítulo III - Del Cómputo de los Términos

› Artículo 74

Última Reforma DOF 21-05-2024

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 74

El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:

  • I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.

  • II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.

  • III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

  • IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.