Ley Federal del Trabajo
› Título Cuarto - Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
› Capítulo II - Obligaciones de los Trabajadores

› Artículos 134 al 135

Última Reforma DOF 04-04-2024

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 134

Son obligaciones de los trabajadores:

  • I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

  • II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

  • IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

  • V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

  • VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

  • VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;

  • VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

  • IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

  • X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

  • XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

  • XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

  • XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Artículo 135

Queda prohibido a los trabajadores:

  • I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

  • II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;

  • III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;

  • IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

  • V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

  • VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

  • VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;

  • VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

  • IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)