Ley Federal del Trabajo
› Título Quince - Procedimientos de Ejecución
› Capítulo I
› Sección Tercera - Remates

› Artículos 967 al 975

Última Reforma DOF 30-09-2024

Descarga el documento en versión PDF (SECCIÓN ADICIONADA D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)
Artículo 967

Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.

Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 968

En los embargos se observarán las normas siguientes:

  • A. Si los bienes embargados son muebles:

    • l. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el juez; en los casos en que éste se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor real del bien;

    (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

    • II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y

    • III. El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados del Tribunal, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Tribunal, el cual podrá utilizar algún otro medio de publicidad.

    • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

    • B. Si los bienes embargados son inmuebles:

  • l. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el juez y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

  • II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • III. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, con una anticipación de diez días a la fecha del remate, en el boletín y en los estrados del Tribunal, además de manera potestativa utilizará algún otro medio de publicidad, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

Se citará personalmente con una anticipación de diez días a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, así como al poseedor del bien inmueble, a efecto de que hagan valer sus derechos.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 969

Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:

  • l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

  • II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo;

  • (FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 30 DE ENERO DE 1980)

  • III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.

(FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 30 DE ENERO DE 1980)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 970

Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), u homólogo por el importe de diez por ciento de su puja.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 971

El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:

  • l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • II. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • III. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • IV. El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y

  • VI. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 972

La diligencia de remate no puede suspenderse. El Tribunal resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 973

Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas con deducción de un veinte por ciento en cada una de ellas. Las almonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anterior.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 974

El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Tribunal señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 975

Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;

  • II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;

    • a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

    • b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

    • c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y

    (INCISO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)