Ley Federal del Trabajo
Título Séptimo - Relaciones Colectivas de Trabajo
Capítulo I - Coaliciones
Artículo 354
La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Artículo 355Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.