Ley Federal del Trabajo
› Título Sexto - Trabajos Especiales
› Capítulo XV - Industria Familiar
› Artículos 351 al 353
Última Reforma DOF 04-04-2024
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Artículo 351
Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
Artículo 352No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.
Artículo 353La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.
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