Ley Federal para el Control de Precursores Quimicos, Productos Quimicos Esenciales y Maquinas para Elaborar Capsulas, Tabletas y / o Comprimidos

  • Artículo 12. Los sujetos llevarán un registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un período de tres años. El registro contendrá lo siguiente:

    1. Fecha en que se realice la actividad regulada;

    2. Datos de identidad de los sujetos con los que se efectúe;

    3. Descripción, volumen, origen, medio de transporte y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales, y

    4. Forma de entrega y pago.

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  • Artículo 13. Para los efectos del artículo anterior, los sujetos deben recabar de las personas con las que realicen cualquier actividad regulada, copia de los documentos siguientes:

    1. Las autorizaciones sanitarias o avisos de funcionamiento de los establecimientos respectivos, en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

    2. Tratándose de personas morales, la documentación que acredite que se encuentran legalmente constituidas y que su representante legal cuenta con facultades para la celebración del acto;

    3. Tratándose de sujetos que no tengan domicilio en territorio nacional, en su caso, la documentación que acredite que se encuentran autorizados o registrados por las autoridades competentes de su país para efectuar la operación de que se trate, y

    4. Los demás documentos que el Consejo determine previa opinión favorable de las dependencias, publicados en el Diario Oficial de la Federación para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

    La documentación respectiva deberá recabarse una sola vez y conservarse por un período de tres años.

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  • Artículo 14. Los sujetos deben comunicar inmediatamente a la Secretaría de Salud lo siguiente:

    1. Cualquier actividad regulada que involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos esenciales, un método de pago o entrega inusual, o cualquier circunstancia que pueda implicar un desvío;

    2. La propuesta para realizar cualquiera de las actividades reguladas, por sujetos cuya descripción o características coincidan con información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias, y

    3. La desaparición o merma inusual de precursores químicos o productos químicos esenciales.

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