Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Cuarto - De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas
› Título Tercero - De las Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral Nacional
› Capítulo III - Del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional
› Artículo 203
Última Reforma DOF 14-10-2024
[1. El Estatuto deberá establecer las normas para:
a) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;
b) Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos;
c) El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;
d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;
e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;
f) Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;
g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales, y
h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.
2. Asimismo el Estatuto deberá contener las siguientes normas:
a) Duración de la jornada de trabajo;
b) Días de descanso;
c) Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;
d) Permisos y licencias;
e) Régimen contractual de los servidores electorales;
f) Ayuda para gastos de defunción;
g) Medidas disciplinarias, y
h) Causales de destitución.
3. El Secretario Ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.]
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)