Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Cuarto - De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas
› Título Tercero - De las Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral Nacional
› Capítulo III - Del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional
› Artículo 203

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Artículo 203
  • [1. El Estatuto deberá establecer las normas para:

    • a) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;

    • b) Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos;

    • c) El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;

    • d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;

    • e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;

    • f) Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;

    • g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales, y

    • h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.

  • 2. Asimismo el Estatuto deberá contener las siguientes normas:

    • a) Duración de la jornada de trabajo;

    • b) Días de descanso;

    • c) Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;

    • d) Permisos y licencias;

    • e) Régimen contractual de los servidores electorales;

    • f) Ayuda para gastos de defunción;

    • g) Medidas disciplinarias, y

    • h) Causales de destitución.

  • 3. El Secretario Ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.]

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

(DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)