Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Octavo - De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno
› Título Primero - De las Faltas Electorales y su Sanción

› Artículo 440

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 440
  • 1. Las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores, tomando en cuenta las siguientes bases:

    • a) Clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales;

    • b) Sujetos y conductas sancionables;

    • c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de ambos procedimientos;

    • d) Procedimiento para dictaminación para la remisión de expedientes, al Tribunal Electoral, para su resolución, tanto en el nivel federal como local, y

    • e) Reglas para el procedimiento ordinario de sanción por los Organismos Públicos Locales de quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel federal como local, entendiéndose por tales:

      • I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;

      • II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;

      • III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral, y

      • IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.

  • 2. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales.

  • 3. Deberán regular el procedimiento especial sancionador para los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

(NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)