Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Octavo - De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno
› Título Primero - De las Faltas Electorales y su Sanción
› Artículo 440
Última Reforma DOF 02-03-2023
- Artículo 440
- Expandir Capítulo I - De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones (Artículo 441 - Artículo 458)
- Expandir Capítulo II - Del Procedimiento Sancionador (Artículo 459 - Artículo 463)
- Expandir Capítulo II Bis - De las Medidas Cautelares y de Reparación (Artículo 463 Bis - Artículo 463 Ter)
- Expandir Capítulo III - Del Procedimiento Sancionador Ordinario (Artículo 464 - Artículo 469)
- Expandir Capítulo IV - Del Procedimiento Especial Sancionador (Artículo 470 - Artículo 477)
1. Las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores, tomando en cuenta las siguientes bases:
a) Clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales;
b) Sujetos y conductas sancionables;
c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de ambos procedimientos;
d) Procedimiento para dictaminación para la remisión de expedientes, al Tribunal Electoral, para su resolución, tanto en el nivel federal como local, y
e) Reglas para el procedimiento ordinario de sanción por los Organismos Públicos Locales de quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel federal como local, entendiéndose por tales:
I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho;
II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;
III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral, y
IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad.
2. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales.
3. Deberán regular el procedimiento especial sancionador para los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
(NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)