Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Octavo - De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno
› Título Primero - De las Faltas Electorales y su Sanción
› Capítulo II Bis - De las Medidas Cautelares y de Reparación

› Artículos 463 Bis al 463 Ter

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 463 Bis
  • 1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:

    • a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;

    • b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;

    • c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;

    • d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y

    • e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

    (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 463 Ter
  • 1. En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes:

    • a) Indemnización de la víctima;

    • b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;

    • c) Disculpa pública, y

    • d) Medidas de no repetición.

    (ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)