Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Octavo - De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno
› Título Segundo - De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral
› Capítulo II - Del Régimen de Responsabilidades Administrativas

› Artículos 480 al 486

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 480
  • 1. Para la determinación de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto por la comisión de faltas administrativas graves o no graves, o de los particulares vinculados con faltas administrativas graves, el Órgano Interno de Control se sujetará al régimen y procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)

Artículo 481

Se deroga.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)

Artículo 482

Se deroga.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)

Artículo 483

Se deroga.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)

Artículo 484

Se deroga.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)

Artículo 485

Se deroga.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)

Artículo 486

Se deroga.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)