Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Quinto - De los Procesos Electorales
› Título Cuarto - De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales
› Capítulo V - De los Cómputos de Representación Proporcional en cada Circunscripción

› Artículos 322 al 326

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 322
  • 1. El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.

Artículo 323
  • 1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 319 de esta Ley, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

Artículo 324
  • 1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:

    • a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;

    • b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal, y

    • c) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren.

Artículo 325
  • 1. El presidente del consejo local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá:

    • a) Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción;

    • b) Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, y

    • c) Remitir al Secretario Ejecutivo del Instituto, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.

Artículo 326
  • 1. El domingo siguiente al de la jornada electoral, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral.