Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Séptimo - De las Candidaturas Independientes
› Título Cuarto - De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes

› Artículos 423 al 424

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 423
  • 1. Son aplicables a los Candidatos Independientes, las normas sobre propaganda electoral contenidas en esta Ley.

Artículo 424
  • 1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.