Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Séptimo - De las Candidaturas Independientes
› Título Tercero - De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones
› Capítulo II - De las Prerrogativas
› Sección Tercera - De las Franquicias Postales
› Artículos 420 al 422
Última Reforma DOF 02-03-2023
1. Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
1. Las franquicias postales para los Candidatos Independientes se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Cada uno de los Candidatos Independientes, será considerado como un partido de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal a que se refiere esta Ley, que se distribuirá en forma igualitaria;
b) Los Candidatos Independientes sólo tendrán acceso a las franquicias postales durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo;
c) [Los nombres y firmas de los representantes autorizados para realizar las gestiones para el uso de las franquicias, se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente, y]
d) El envío de la propaganda electoral, se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Candidato Independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrá remitir la propaganda a toda la República;
II. Los Candidatos Independientes al cargo de Senador, podrán remitir propaganda únicamente en la entidad en la que están compitiendo, y
III. Los Candidatos Independientes al cargo de Diputado, podrán remitir propaganda únicamente en el distrito por el que están compitiendo.
(INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
[1. Los Candidatos Independientes no tendrán derecho al uso de franquicias telegráficas.]
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)