Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Séptimo - De las Candidaturas Independientes
› Título Séptimo - De las Disposiciones Complementarias
› Capítulo Único

› Artículos 438 al 439

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 438
  • 1. Corresponde al Instituto la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas a los Candidatos Independientes, conforme a lo establecido en esta Ley para los partidos políticos.

Artículo 439
  • 1. En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.