Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Tercero - [De los Organismos Electorales]
› [Título Primero] - Del Instituto Nacional Electoral
› Capítulo II - De los Órganos Centrales
› Sección Tercera - De las Atribuciones de la Presidencia y del Secretario del Consejo General
› Artículos 45 al 46
Última Reforma DOF 14-10-2024
1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:
a) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;
b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren con el Instituto para el cumplimiento de sus fines;
c) Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General;
e) Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo;
f) [Designar de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva a quien sustanciará en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo;]
g) Recibir del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;
h) [Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación;]
i) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;
j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;
k) [Presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma;]
l) [Previa aprobación del Consejo General, ordenar la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el Consejero Presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral;]
m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral;
n) Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;
ñ) [Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;]
o) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General, y
p) Designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto, y
q) Las demás que le confiera esta Ley.
(INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 )
(INCISO REFORMADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)
(INCISO DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(DEROGACIÓN DEL INCISO DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)
(INCISO DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(DEROGACIÓN DEL INCISO DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(DEROGACIÓN DEL INCISO DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)
(INCISO RECORRIDO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)
1. [Corresponde al Secretario del Consejo General:]
a) Auxiliar al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;
c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
d) [Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;]
e) [Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;]
f) Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;
g) Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;
h) Llevar el archivo del Consejo General;
i) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
j) Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo General;
k) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
n) [Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales;]
ñ) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
o) Cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, y
p) Lo demás que le sea conferido por esta Ley, el Consejo General y su presidente.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(DEROGACIÓN DEL INCISO DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)