Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Tercero - [De los Organismos Electorales]
› [Título Primero] - Del Instituto Nacional Electoral
› Capítulo IV - [De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales]
› Artículo 71
Última Reforma DOF 02-03-2023
- Artículo 71
- Expandir Sección Primera - [De las Juntas Distritales Ejecutivas] (Artículo 72 - Artículo 73)
- Expandir Sección Segunda - [De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales] (Artículo 74 - Artículo 75)
- Expandir Sección Tercera - De los Consejos Distritales (Artículo 76 - Artículo 79)
- Expandir Sección Cuarta - [De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales] (Artículo 80 - [Artículo 80 Quinquies])
1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
a) [La junta distrital ejecutiva;]
b) [El vocal ejecutivo, y]
c) El consejo distrital.
2. [Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.]
(INCISO DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(DEROGACIÓN DEL INCISO DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(NUMERAL REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)