Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Tercero - [De los Organismos Electorales]
› [Título Primero] - Del Instituto Nacional Electoral
› Capítulo IV - [De los Órganos del Instituto en los Distritos Electorales Uninominales]
› Sección Primera - [De las Juntas Distritales Ejecutivas]
› Artículos 72 al 73
Última Reforma DOF 02-03-2023
1. [Las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.]
2. [El vocal ejecutivo presidirá la junta.]
3. [El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la junta, y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.]
4. [Las juntas distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.]
[5. Suprimido]
(NUMERAL REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(NUMERAL DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(DEROGACIÓN DEL NUMERAL DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(NUMERAL DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(DEROGACIÓN DEL NUMERAL DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(NUMERAL DEROGADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(DEROGACIÓN DEL NUMERAL DECLARADA INVÁLIDA Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 731. [Las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:]
a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
b) Proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley;
c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro;
d) Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral, y
e) Las demás que les confiera esta Ley.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)