Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Tercero - [De los Organismos Electorales]
› [Título Primero] - Del Instituto Nacional Electoral
› Capítulo III - [De los Órganos del Instituto en las Delegaciones]
› Artículo 61
Última Reforma DOF 14-10-2024
- ExpandirSección Primera - [De las Juntas Locales Ejecutivas] (Artículo 62 - Artículo 63)
- ExpandirSección Segunda - [De los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales] (Artículo 64)
- ExpandirSección Tercera - De los Consejos Locales (Artículo 65 - Artículo 69)
- ExpandirSección Cuarta - De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Locales (Artículo 70)
[1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:
a) La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;
b) El vocal ejecutivo, y
c) El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.
2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.]
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)
(ARTÍCULO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el 23 de Junio de 2023 y publicada D.O.F. 24 de Noviembre de 2023, y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo III Bis "De los Órganos Locales del Instituto", el cual habían sido adicionado mediante el Decreto D.O.F. 02 de Marzo de 2023 declarado inválido. |