Ley General de Partidos Políticos
› Título Cuarto - Del Acceso a la Radio y a la Televisión
› Artículo 49

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Artículo 49
  • 1. Conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Constitución, corresponde al Instituto la administración de los tiempos del Estado para fines electorales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.