Ley General de Partidos Políticos
› Título Noveno - De los Frentes, las Coaliciones y las Fusiones
› Capítulo I - De los Frentes

› Artículo 86

Última Reforma DOF 02-03-2023

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Artículo 86
  • 1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

    • a) Su duración;

    • b) Las causas que lo motiven;

    • c) Los propósitos que persiguen, y

    • d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de esta Ley.

  • 2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

  • 3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.