Ley General de Partidos Políticos
› Título Segundo - De los Partidos Políticos
› Capítulo III - De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos

› Artículos 23 al 26

Última Reforma DOF 02-03-2023

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Artículo 23
  • 1. Son derechos de los partidos políticos:

    • a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

    • b) Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como en esta Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones en la materia;

    • c) [Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes;]

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • d) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales aplicables.

    • [En las entidades federativas donde exista financiamiento local para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales de la entidad, las leyes locales no podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;]

      (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

      [Párrafo tercero. Suprimido]

      (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

      [Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. (El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.)]

      (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 27 DE FEBRERO DE 2022)

      (PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES 11 DE OCTUBRE DE 2022 Y PUBLICADA D.O.F. 26 DE JUNIO DE 2023 (EN LA PORCIÓN NORMATIVA “EL REINTEGRO DE RECURSOS CORRESPONDIENTES A FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS TAMBIÉN SERÁ APLICABLE TRATÁNDOSE DE REMANENTES DEL EJERCICIO RESPECTO DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO”))

      (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

      Los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido.

      (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 27 DE FEBRERO DE 2022)

      [En el caso de recursos que ya se hubieran entregado a los partidos políticos (o de remanente del ejercicio), por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente. (El reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la presente Ley.)]

      (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 27 DE FEBRERO DE 2022)

      (PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES 11 DE OCTUBRE DE 2022 Y PUBLICADA D.O.F. 26 DE JUNIO DE 2023 (EN LAS PORCIONES NORMATIVAS “O DE REMANENTE DEL EJERCICIO” Y “EL REINTEGRO DE LOS REMANENTES DEL EJERCICIO SE PODRÁ REALIZAR HASTA EN TANTO NO SEA PRESENTADO A LA UNIDAD TÉCNICA, EL INFORME ANUAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78, NUMERAL 1, INCISO B), DE LA PRESENTE LEY”))

      (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

      [Párrafo séptimo. Suprimido]

      (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

      [Párrafo octavo. Suprimido]

      (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

      [Párrafo noveno. Suprimido]

      (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (PÁRRAFO DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • e) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones garantizando la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • f) [Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;]

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • g) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

    • h) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;

    • i) Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral;

    • j) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, en los términos de la Constitución, las constituciones locales y demás legislación aplicable;

    • k) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales, y

    • l) Los demás que les otorguen la Constitución y las leyes.

Artículo 24
  • 1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

    • a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;

    • b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;

    • c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;

    • d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, y

    • e) Ser agente del Ministerio Público federal o local.

Artículo 25
  • 1. Son obligaciones de los partidos políticos:

    • a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

    • b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

    • c) Mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro;

    • d) [Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes;]

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidaturas;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

    • g) Contar con domicilio social para sus órganos internos;

    • h) [Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;]

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • i) Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos;

    • j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

    • k) [Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados para ello, o de los Organismos Públicos Locales cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la Constitución para el Instituto, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;]

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • l) [Comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, así como los cambios de los integrantes de sus órganos directivos y de su domicilio social, en términos de las disposiciones aplicables;]

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

      (INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    • m) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

    • n) Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados;

    • o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas;

    • p) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

    • q) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

    • r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales;

    • s) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • t) Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la Ley General de Acceso;

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • u) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • v) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

    • (INCISO REFORMADO Y RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • w) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • x) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

    • (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    • y) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

    (INCISO RECORRIDO D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)

    No constituirá una falta al inciso n) del presente numeral la renuncia o reintegro del financiamiento público que en su caso realicen los partidos políticos en los términos del inciso d) del numeral 1, del artículo 23 de esta Ley.

    (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 27 DE FEBRERO DE 2022)

  • [2. Suprimido]

  • (NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

    (NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • [3. Suprimido]

  • (NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

    (NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  • [4. Suprimido]

(NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

(NUMERAL DECLARADO INVÁLIDO Y SUPRIMIDO CONFORME AL TEXTO DE LA LEY “QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 26
  • 1. Son prerrogativas de los partidos políticos:

    • a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    • b) Participar, en los términos de esta Ley, del financiamiento público correspondiente para sus actividades;

    • c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia, y

    • d) [Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.]

    (INCISO REFORMADO D.O.F. 02 DE MARZO DE 2023)

    (INCISO DECLARADO INVÁLIDO Y “RECUPERA SU VIGENCIA CON EL TEXTO QUE TENÍA AL 2 DE MARZO DE 2023” POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES EL 23 DE JUNIO DE 2023 Y PUBLICADA D.O.F. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)