Ley General de Salud
› Título Décimo Cuarto - Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
› Capítulo I - Disposiciones Comunes

› Artículos 313 al 319

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 313

Compete a la Secretaría de Salud:

  • I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

  • II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley;

  • III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

  • IV. Emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia, y

  • V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 14 DE JUNIO DE 1991, 07 DE MAYO DE 1997, 26 DE MAYO DE 2000, 30 DE JUNIO DE 2003, 14 DE JULIO DE 2008, 11 DE JUNIO DE 2009, 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 314

Para efectos de este título se entiende por:

  • I. Células germinales, a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;

  • I Bis. Células Troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013)

    (REFORMADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

  • II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2005)

  • III. Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos;

  • IV. Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;

  • V. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, cremación, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, mediante prácticas reconocidas y en condiciones sanitarias reguladas y autorizadas por la autoridad sanitaria;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 24 DE ENERO DE 2020)

  • VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)

  • VII. Se deroga.

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)

  • VIII. Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional;

  • IX. Feto, al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

  • X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XI. Producto, a todo tejido o sustancia extruida, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel;

  • XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

  • XII Bis. Sangre, es el tejido hemático con todos sus componentes;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

  • XII Bis 1. Plasma, el componente específico separado de las células de la sangre;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

  • XIII. Tejido, agrupación de células especializadas que realizan una o más funciones;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009, 20 DE ABRIL DE 2015)

  • XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)

  • XIV Bis. Transfusión, procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

  • XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)

  • XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)

    (REFORMADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)

    (REFORMADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XVIII. Asignación, el proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XIX. Autotrasplante, trasplante que consiste en obtener un órgano o tejido del propio paciente y volverlo a implantar en él;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XX. Coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, el médico especialista o general, debidamente capacitado por la Secretaría de Salud que realiza las funciones de procuración de órganos a que se refiere esta Ley;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XXI. Coordinación Institucional, la representación nombrada por cada institución de salud en el país ante la Secretaría de Salud con el fin de atender en el ámbito de su competencia, las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XXII. Distribución, al proceso a través del cual se determina el establecimiento de salud donde serán trasplantados los órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XXIII. Implante, al procedimiento terapéutico consistente en la sustitución de una parte del cuerpo por material biológico nativo o procesado, o bien sintético, que podrá quedar o no integrado al organismo y sin que desempeñe alguna función que requiera la persistencia viva de lo sustituido;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XXIV. Institución de salud, a la agrupación de establecimientos de salud bajo una misma estructura de mando y normativa;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XXV. Preservación, a la utilización de agentes químicos y/o modificación de las condiciones del medioambiente durante la extracción, envase, traslado o trasplante de órganos, tejidos o células, con el propósito de impedir o retrasar su deterioro;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

  • XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

    (REFORMADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

  • XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos, sus componentes y células, en cualquier momento desde la donación y, en su caso, hasta el uso terapéutico, procesamiento o destino final, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

    (REFORMADA D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013, 20 DE ABRIL DE 2015)

  • XXVIII. Hemoderivados, los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, especialmente el plasma, mediante procesos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991, 07 DE MAYO DE 1997, 26 DE MAYO DE 2000)

Artículo 314 Bis

Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 314 Bis 1o.

El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como de las entidades federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el de la Ciudad de México y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)

La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 314 Bis 2o.

El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo la coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes cuyas funciones se establecerán en la reglamentación respectiva.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 315

Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

  • I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

  • II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

  • III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013, 20 DE ABRIL DE 2015)

  • IV. Los servicios de sangre;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013, 20 DE ABRIL DE 2015)

  • V. La disposición de células troncales, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013)

    (REFORMADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

  • VI. Los establecimientos de medicina regenerativa.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 26 DE MAYO DE 2000)

Artículo 316

Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus componentes deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013)

Los establecimientos de atención médica que utilicen células progenitoras o troncales para regeneración de tejidos deberán contar con el Comité Interno de Trasplantes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013)

En caso de que el establecimiento cuente con la autorización sanitaria para hacer trasplante de órganos y tejidos a que se refiere el artículo 315, fracción I de esta Ley, se deberá conformar un subcomité que deberá presentar los casos al Comité Interno de Trasplantes.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013)

Los comités y subcomités a que se refiere este artículo se integrarán y sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 26 DE MAYO DE 2000, 11 DE JUNIO DE 2009)

Artículo 316 Bis

Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que esté disponible de manera permanente.

El coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes de los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 deberá ser un médico especialista o general, que cuente con experiencia en la materia y esté capacitado por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función, quien podrá auxiliarse en su caso de otros profesionales de la salud debidamente capacitados en la materia.

Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:

  • I. Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales;

  • II. Solicitar el consentimiento del familiar a que se refiere esta Ley;

  • III. Establecer y mantener coordinación con el Comité Interno de Trasplantes durante el proceso de procuración de órganos y tejidos;

  • IV. Facilitar la coordinación entre los profesionales de la salud encargados de la extracción del o de los órganos y el de los médicos que realizarán el o los trasplantes;

  • V. Coordinar la logística dentro del establecimiento de la donación y el trasplante;

  • VI. Resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad;

  • VII. Participar con voz en el Comité Interno de Trasplantes;

  • VIII. Fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante;

  • IX. Representar al responsable sanitario del establecimiento en ausencia de éste, y

  • X. Lo que le atribuya esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 316 Bis 1o.

Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre o sus componentes, los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre o centros de procesamiento, deberán tener convenio con algún establecimiento de banco de sangre, un centro de procesamiento o un centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

(REFORMADO D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 317

Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 375.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizar su procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacional con fines terapéuticos.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 26 DE MAYO DE 2000, 24 DE ENERO DE 2013)

Artículo 317 Bis

El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos referidos en el artículo 375 fracción VI de esta Ley que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales, estará sujeto a:

  • I. Formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana de investigación científica y conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley, al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación y demás disposiciones aplicables, y

  • II. Obtener el permiso al que se refiere el artículo 375 de esta Ley.

  • III. Para efectos de esta Ley, se entiende por estudio genómico poblacional al que tiene como propósito el análisis de uno o más marcadores genéticos en individuos no relacionado que describen la estructura genómica de una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos.

La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Genómica en su carácter de órgano asesor del Gobierno Federal y centro nacional de referencia en la materia, llevará el registro de los permisos que se mencionan en la fracción II de este artículo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE JULIO DE 2008)

Artículo 317 Bis 1o.

El material genético a que se refiere el artículo anterior no podrá ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con aquellos que motivaron su obtención.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE JULIO DE 2008)

Artículo 318

Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 14 DE JUNIO DE 1991, 26 DE MAYO DE 2000)

Artículo 319

Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 14 DE JUNIO DE 1991, 07 DE MAYO DE 1997, 26 DE MAYO DE 2000)