Ley General de Salud
› Título Décimo Cuarto - Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida
› Capítulo II - Donación
› Artículos 320 al 329 Bis
Última Reforma DOF 07-06-2024
- Artículo 320
- Artículo 321
- Artículo 321 Bis
- Artículo 322
- Artículo 323
- Artículo 324
- Artículo 325
- Artículo 326
- Artículo 327
- Artículo 328
- Artículo 329
- Artículo 329 Bis
Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE MAYO DE 1997, 26 DE MAYO DE 2000)
Artículo 321La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 14 DE JUNIO DE 1991)
(FE DE ERRATAS D.O.F. 12 DE JULIO DE 1991)
(REFORMADO D.O.F. 07 DE MAYO DE 1997, 26 DE MAYO DE 2000)
Artículo 321 BisLa Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica, se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada su consentimiento para donar de manera voluntaria y altruista la sangre placentaria para obtener de ella células troncales o progenitoras para usos terapéuticos o de investigación, por medio de una carta de consentimiento informado, garantizándole en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las demás disposiciones jurídicas aplicables.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013)
Artículo 322La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.
Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células troncales se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2009)
(REFORMADO D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
(FE DE ERRATAS D.O.F. 12 DE JULIO DE 1991)
(REFORMADO D.O.F. 07 DE MAYO DE 1997, 26 DE MAYO DE 2000)
Artículo 323Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011, 20 DE ABRIL DE 2015)
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 07 DE MAYO DE 1997, 26 DE MAYO DE 2000)
Artículo 324Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE MAYO DE 1997, 26 DE MAYO DE 2000)
Artículo 325El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.
En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 14 DE JUNIO DE 1991)
(FE DE ERRATAS D.O.F. 12 DE JULIO DE 1991)
(REFORMADO D.O.F. 26 DE MAYO DE 2000)
Artículo 326El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican:
I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y
II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 26 DE MAYO DE 2000)
Artículo 327Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 26 DE MAYO DE 2000, 24 DE ENERO DE 2013, 20 DE ABRIL DE 2015)
Artículo 328Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 26 DE MAYO DE 2000, 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 329El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.
De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.
Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 14 DE JUNIO DE 1991, 07 DE MAYO DE 1997, 26 DE MAYO DE 2000, 05 DE NOVIEMBRE DE 2004, 11 DE JUNIO DE 2009, 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 329 BisEl Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación para fines de trasplantes, en coordinación con los centros estatales de trasplantes.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)