Ley General de Salud
› Título Octavo - Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
› Capítulo I - Disposiciones Comunes
› Artículo 133
Última Reforma DOF 07-06-2024
En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;
II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan;
III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y
IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 07 DE MAYO DE 1997)