Ley General de Salud
› Título Octavo - Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
› Capítulo III - Enfermedades no Transmisibles
› Artículos 158 al 161
Última Reforma DOF 07-06-2024
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 29 DE MARZO DE 2022)
Artículo 159El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE MARZO DE 2022)
I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas;
II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
IV. La realización de estudios epidemiológicos, y
V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y
VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE MARZO DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2005)
(REFORMADA D.O.F. 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2005)
Artículo 159 BisLas autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:
I. Diabetes Tipo 1;
II. Diabetes Tipo 2, y
III. Diabetes Gestacional.
La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 10 DE MAYO DE 2023)
Artículo 160La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 29 DE MARZO DE 2022)
Artículo 161Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE MARZO DE 2022)