Ley General de Salud
› Título Octavo - Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
› Capítulo III - Enfermedades no Transmisibles

› Artículos 158 al 161

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 158

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 29 DE MARZO DE 2022)

Artículo 159

El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 29 DE MARZO DE 2022)

  • I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE MARZO DE 2022)

  • II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

  • III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

  • IV. La realización de estudios epidemiológicos, y

  • V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2005)

    (REFORMADA D.O.F. 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2005)

Artículo 159 Bis

Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:

  • I. Diabetes Tipo 1;

  • II. Diabetes Tipo 2, y

  • III. Diabetes Gestacional.

La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 10 DE MAYO DE 2023)

Artículo 160

La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 29 DE MARZO DE 2022)

Artículo 161

Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE MARZO DE 2022)