Ley General de Salud
› Título Primero - Disposiciones Generales
› Capítulo Único
› Artículos 1o. al 4o.
Última Reforma DOF 07-06-2024
La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)
Artículo 1o. BisSe entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE DICIEMBRE DE 2013)
Artículo 2o.El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE ENERO DE 2013)
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Artículo 3o.En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
II. La atención médica;
II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;
IV. La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV Bis 1. La salud visual;
IV Bis 2. La salud auditiva;
IV Bis 3. Salud bucodental;
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental;
VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;
IX Bis. El genoma humano;
X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
XI. La educación para la salud;
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;
XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;
XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;
XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.
XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XVIII. La asistencia social;
XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;
XX. El programa contra el tabaquismo;
XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;
XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
XXVII. La sanidad internacional;
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y
XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMA D.O.F. 03 DE ENERO DE 2024: DEROGÓ DE LA FRACCIÓN EL ENTONCES PÁRRAFO SEGUNDO (ANTES REFORMADO D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023) FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 15 DE MAYO DE 2003)
(REFORMADA D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
(REFORMADA D.O.F. 01 DE ABRIL DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(REENUMERADA (ANTES FRACCIÓN V) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(REENUMERADA (ANTES FRACCIÓN VI) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2016)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN VII) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN VIII) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN IX) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN X) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XI) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XII) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XIII) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE MAYO DE 2008)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XIV) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XV) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADA D.O.F. 16 DE MARZO DE 2022)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
(RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XVI) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XVII) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 2008)
(REENUMERADA (ANTES FRACCIÓN XVII BIS) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XVIII) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADA D.O.F. 29 DE MARZO DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2017)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XIX) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADA D.O.F. 08 DE ABRIL DE 2013)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XX) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXI) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(REFORMADA D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2015)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXII) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(REFORMADA D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 2009)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXIII) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXIV) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXV) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXVI) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXVII) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991, 07 DE MAYO DE 1997)
(RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(REFORMADA D.O.F. 14 DE JULIO DE 2008)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXVIII) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE JULIO DE 2008)
(REENUMERADA (ANTES FRACCIÓN XXVIII BIS) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005)
(REFORMADA D.O.F. 05 DE ENERO DE 2009)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXIX) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 05 DE ENERO DE 2009)
(REENUMERADA (ANTES FRACCIÓN XXX) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2005, 05 DE ENERO DE 2009)
(RECORRIDA (ANTES FRACCIÓN XXXI) D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 4o.Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE ABRIL DE 2012, 29 DE MAYO DE 2023)