Ley General de Salud

  • Artículo 1. .- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

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  • Artículo 2. .- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

    1. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

    2. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

    3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

    4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

    5. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

    6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

    7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

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  • Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

    1. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

    2. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; II bis. La Protección Social en Salud.

    3. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II;

    4. La atención materno-infantil; IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

    5. La salud visual.

    6. La salud auditiva.

    7. La planificación familiar;

    8. La salud mental;

    9. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

    10. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

    11. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

    12. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

    13. La educación para la salud;

    14. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

    15. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

    16. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

    17. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; XVII Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

    18. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

    19. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

    20. La asistencia social;

    21. El programa contra el alcoholismo;

    22. El programa contra el tabaquismo;

    23. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

    24. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

    25. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

    26. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII y XXIII;

    27. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

    28. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células; XXVIII Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

    29. La sanidad internacional;

    30. El tratamiento integral del dolor, y

    31. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

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  • Artículo 4. .- Son autoridades sanitarias:

    1. El Presidente de la República;

    2. El Consejo de Salubridad General;

    3. La Secretaría de Salud, y

    4. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal.

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