Ley General de Salud
› Título Segundo - Sistema Nacional de Salud
› Capítulo I - Disposiciones Comunes
› Artículos 5o. al 12
Última Reforma DOF 07-06-2024
- Artículo 5o.
- Artículo 6o.
- Artículo 7o.
- Artículo 8o.
- Artículo 9o.
- Artículo 10
- Artículo 10 Bis
- Artículo 11
- Artículo 12
El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
Artículo 6o.El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006, 13 DE ENERO DE 2014)
I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
IV BIS. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;
V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;
VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;
VI Bis. Promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional;
VII. Coadyuvar a la adopción de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección;
VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 13 DE ENERO DE 2014)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE ABRIL DE 2013)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
(REFORMADA D.O.F. 01 DE ABRIL DE 2024)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
(REFORMADA D.O.F. 26 DE MARZO DE 2024)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 15 DE ENERO DE 2013, 26 DE MARZO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
(REFORMADA D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013, 14 DE OCTUBRE DE 2015)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013)
(REFORMADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADA D.O.F. 01 DE JUNIO DE 2016)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADA D.O.F. 01 DE JUNIO DE 2016)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 7o.La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;
II. Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
III. Se deroga.
IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo Federal;
V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades del sector salud, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes;
VII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud;
VIII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;
VIII bis.- Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud;
IX. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud;
X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud;
X Bis. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Cáncer.
XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;
XII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud;
XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;
XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria;
XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud;
XIV Bis. Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección de la salud. Incluyendo neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre y de la mujer, y
XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar a que se refiere el Título Tercero Bis de esta Ley, para los fines que se precisan en esta Ley.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(REFORMADO D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)
Asimismo, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) participará en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente, en su caso, la Secretaría de Salud, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos;
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 29 DE MAYO DE 2023)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 13 DE ENERO DE 2014)
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 03 DE ENERO DE 2024)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2017)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADA D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2020)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE MARZO DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE MARZO DE 2022)
Con propósitos de complemento y de apoyo recíproco, se delimitarán los universos de usuarios y las instituciones de salud podrán llevar a cabo acciones de subrogación de servicios.
Artículo 9o.Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Para lo cual, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.
La Secretaría de Salud coordinará la concordancia de los programas federales en la materia con el de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 29 DE MAYO DE 2023)
Artículo 10La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006, 01 DE ABRIL DE 2024)
Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos.
Artículo 10 Bis[El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.]
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 11 DE MAYO DE 2018)
(ARTÍCULO DECLARADO INVÁLIDO POR SENTENCIA DE LA SCJN A ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NOTIFICADA PARA EFECTOS LEGALES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y PUBLICADA D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 11La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006, 01 DE ABRIL DE 2024)
I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes;
II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;
III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y
IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
La competencia de las autoridades sanitarias en la planeación, regulación, organización y funcionamiento del sistema Nacional de Salud, se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas generales aplicables.