Ley General de Salud
› Título Tercero - Prestación de los Servicios de Salud
› Capítulo II - Atención Médica

› Artículos 32 al 33

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 32

Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 2012, 01 DE JUNIO DE 2016)

Artículo 33

Las actividades de atención médica son:

  • I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

  • II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 05 DE ENERO DE 2009)

  • III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 05 DE ENERO DE 2009, 08 DE ABRIL DE 2013)

  • IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 05 DE ENERO DE 2009)