Ley General de Salud
› Título Tercero - Prestación de los Servicios de Salud
› Capítulo VII - Salud Mental
› Artículos 72 al 77
Última Reforma DOF 07-06-2024
- Artículo 72
- Artículo 72 Bis
- Artículo 72 Ter
- Artículo 73
- Artículo 73 Bis
- Artículo 73 Ter
- Artículo 74
- Artículo 74 Bis
- Artículo 74 Ter
- Artículo 75
- Artículo 75 Bis
- Artículo 75 Ter
- Artículo 76
- Artículo 77
La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 05 DE AGOSTO DE 2011, 15 DE ENERO DE 2013, 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 72 BisEl propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
La recuperación varía de persona a persona, de acuerdo con las preferencias individuales, significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma.
La atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 72 TerLa atención de la salud mental y las adicciones del comportamiento comprende todas las acciones a las que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 73Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013, 16 DE MAYO DE 2022)
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
V. La implementación estratégica de servicios de atención de salud mental y adicciones en establecimientos de la red integral de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;
V Bis. Se deroga.
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
VII. La participación de observadores externos en derechos humanos y la implementación de un mecanismo de supervisión y el desarrollo de programas que promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos en cualquier establecimiento de salud;
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y miembros de grupos vulnerables;
IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis;
X. La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud;
XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y
XII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención, recuperación y fomento de la salud mental de la población.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013, 04 DE NOVIEMBRE DE 2015, 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013, 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013)
(REFORMADA D.O.F. 04 DE JUNIO DE 2015, 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 04 DE JUNIO DE 2015)
(DEROGADA D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013)
(REFORMADA D.O.F. 04 DE NOVIEMBRE DE 2015, 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 04 DE NOVIEMBRE DE 2015)
(REFORMADA D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013)
(RECORRIDA D.O.F. 04 DE NOVIEMBRE DE 2015)
(REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 05 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 73 BisLas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:
I. Cercanía al lugar de residencia de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
II. Respeto a la dignidad y a los derechos humanos de las personas, con un enfoque de género, equidad, interseccionalidad e interculturalidad, poniendo énfasis en la prevención, detección temprana y promoción de la salud mental, incluyendo acciones enfocadas a la prevención de trastornos por el consumo de sustancias psicoactivas y de adicciones;
III. Promover y desarrollar medidas para la toma de conciencia sobre la salud mental, la erradicación de estigmas y estereotipos, para la concientización de la sociedad y el personal de salud, a fin de disminuir todo tipo de discriminación hacia la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
IV. Reducción del daño de los diversos factores de riesgo que vive la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones;
V. Atención prioritaria a la población en situación de vulnerabilidad como las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, personas en situación de calle y pobreza, migrantes, víctimas de violencia y personas discriminadas por su orientación sexual o su identidad de género;
VI. Atención primaria a la salud como el eje principal sobre el que se estructure la atención comunitaria de la salud mental y de adicciones, en el marco del modelo de atención de la salud;
VII. Acceso y atención integral continua e interdisciplinaria que requiera la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, y
VIII. Participación de los familiares y de las organizaciones de usuarios de ayuda mutua para la atención.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 73 TerPara combatir los estereotipos u otras ideas o imágenes ampliamente difundidas, sobresimplificadas y con frecuencia equivocadas sobre la población que requiere de los servicios de salud mental y adicciones, las autoridades de salud mental y proveedores de servicios llevarán a cabo:
I. Programas de capacitación para profesionales de la salud mental, profesorado y autoridades educativas;
II. Difusión de campañas de comunicación social en lenguaje claro, formatos accesibles y con pertinencia lingüística en los diferentes medios de comunicación, tanto convencionales, como otras tecnologías de la información, dirigidas hacia la población en general para enfatizar una imagen respetuosa de la dignidad y los derechos humanos de la población que requiere de los servicios de salud mental y adicciones, con protección a la confidencialidad y el derecho a no identificarse como persona con discapacidad psicosocial;
III. Programas educativos en salud mental con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género para familias, escuelas y centros de trabajo, y
IV. Programas en los medios de comunicación masiva en lenguaje claro, formatos accesibles y con pertinencia lingüística.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 74Para garantizar el acceso y continuidad de la atención de la salud mental y adicciones, se deberá de disponer de establecimientos ambulatorios de atención primaria y servicios de psiquiatría en hospitales generales, hospitales regionales de alta especialidad e institutos nacionales de salud.
Asimismo, para eliminar el modelo psiquiátrico asilar, no se deberán construir más hospitales monoespecializados en psiquiatría; y los actuales hospitales psiquiátricos deberán, progresivamente, convertirse en centros ambulatorios o en hospitales generales dentro de la red integrada de servicios de salud.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 05 DE AGOSTO DE 2011, 15 DE ENERO DE 2013, 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 74 BisLa Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso a las acciones de prevención y atención en la materia.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 05 DE AGOSTO DE 2011)
(REFORMADO D.O.F. 15 DE ENERO DE 2013, 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 74 TerLa población usuaria de los servicios de salud mental tendrán los derechos siguientes:
I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental con perspectiva intercultural, pertinencia lingüística y perspectiva de género, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
II. Derecho a contar con mecanismos de apoyo en la toma de decisiones y a directrices de voluntad anticipada sobre el consentimiento informado;
III. Derecho al consentimiento informado de la persona con relación al tratamiento a recibir;
IV. Derecho a no ser sometido a medidas de aislamiento, contención coercitiva o cualquier práctica que constituya tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en su caso, ser sujeto a medios para atenuar el escalamiento de crisis;
V. Derecho a un diagnóstico integral e interdisciplinario y a un tratamiento basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado de acuerdo con la evolución del paciente, que garantice el respeto a su dignidad de persona humana y sus derechos humanos;
VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;
VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos;
VIII. Derecho a la confidencialidad de la información sobre su salud;
IX. Derecho a tener acceso y disponibilidad a servicios de salud mental y adicciones, y
X. Los derechos establecidos en la legislación nacional y los tratados y convenciones internacionales, vinculantes, de los que México forma parte.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 75El internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona, así como los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario.
Por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado, si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente.
En el caso de niñas, niños o adolescentes se privilegiarán alternativas comunitarias; en caso de que exista la justificación clínica para el internamiento, este se llevará a cabo en hospitales generales o en hospitales de pediatría, asimismo se recabará la opinión de niñas, niños o adolescentes y se dejará registro en la historia clínica. En caso de no estar de acuerdo con el internamiento la institución, junto con la madre, el padre o tutor, deberán valorar otras alternativas de atención.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 05 DE AGOSTO DE 2011, 15 DE ENERO DE 2013, 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 75 BisTodo tratamiento e internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, deberá prescribirse previo consentimiento informado.
Los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los beneficios, los posibles riesgos, y las alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. Una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la población usuaria de los servicios de salud mental tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos.
La persona con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, es quien ostenta el derecho a consentir o denegar el permiso para cualquier tratamiento o internamiento, por lo que deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir y deberán agotarse los esfuerzos para permitir que una persona acepte voluntariamente el tratamiento o el internamiento.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 75 TerEn previsión de requerir en el futuro servicios de atención médica, las personas tienen derecho a elaborar su voluntad anticipada en la que podrán determinar el tipo de acciones que desean sean tomadas para su tratamiento, o su negativa a recibir un tratamiento. En dicha manifestación de voluntad anticipada se establecerá, en su caso, la forma, alcance, duración y directrices de dicho apoyo, así como el momento o circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surtirá eficacia. La persona podrá revocar en cualquier tiempo el contenido de la voluntad anticipada previamente adoptada.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE MAYO DE 2022)
Artículo 76La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a la población usuaria de los servicios de salud mental y con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, de la red del Sistema Nacional de Salud de conformidad con los principios establecidos en esta ley.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 07 DE MAYO DE 1997, 15 DE ENERO DE 2013, 16 DE MAYO DE 2022)
A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 05 DE AGOSTO DE 2011)
Artículo 77Los establecimientos del Sistema Nacional de Salud elaborarán programas para la atención de los familiares y el círculo social cercano de las personas que experimentan dificultades psicoemocionales o condiciones de salud mental, sin que puedan traducirse en la afectación de la voluntad y preferencias de estas últimas. Los programas podrán versar sobre canalizaciones a servicios, psicoterapias breves, promoción de apoyos grupales, entre otros.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 05 DE AGOSTO DE 2011, 15 DE ENERO DE 2013, 04 DE JUNIO DE 2015, 22 DE NOVIEMBRE DE 2021, 16 DE MAYO DE 2022)