Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
› Título Preliminar
› Capítulo Único

› Artículos 1o. al 4o.

Última Reforma DOF 26-03-2024

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Artículo 1o.

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

(FE DE ERRATAS AL PÁRRAFO D.O.F. 08 DE SEPTIEMBRE DE 1932)

Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.

Artículo 2o.

Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

  • I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,

  • II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,

  • III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 26 DE MARZO DE 2024)

  • IV.- Por la legislación federal.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 26 DE MARZO DE 2024)

Artículo 3o.

Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.

(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 08 DE SEPTIEMBRE DE 1932)

Artículo 4o.

En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.