Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 1. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.
Artículo 2. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:
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Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,
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Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,
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Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,
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Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
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Artículo 3. Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.
Artículo 4. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.