Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Título Séptimo - Del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública
› Capítulo II - Del Registro Nacional de Detenciones

› Artículos 112 al 116

Última Reforma DOF 25-04-2023

Descarga el documento en versión PDF (NUMERACIÓN Y DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO REFORMADAS (ANTES SECCIÓN PRIMERA) D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 112

El Registro Nacional de Detenciones forma parte del Sistema Nacional de Información, por lo que podrá ser utilizado por el Centro Nacional de Información en los términos previstos por la ley de la materia y la presente Ley.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

Artículo 113

Derogado.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 26 DE JUNIO DE 2017)

(DEROGADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

Artículo 114

Derogado.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

Artículo 115

Derogado.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)

Artículo 116

Derogado.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)