Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Título Séptimo - Del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública
› Capítulo II - Del Registro Nacional de Detenciones
› Artículos 112 al 116
Última Reforma DOF 25-04-2023
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(NUMERACIÓN Y DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO REFORMADAS (ANTES SECCIÓN PRIMERA) D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 112
El Registro Nacional de Detenciones forma parte del Sistema Nacional de Información, por lo que podrá ser utilizado por el Centro Nacional de Información en los términos previstos por la ley de la materia y la presente Ley.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 113Derogado.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 26 DE JUNIO DE 2017)
(DEROGADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 114Derogado.
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 115Derogado.
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)
Artículo 116Derogado.
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)