Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Última Reforma DOF 25-04-2023
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y regula la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establece las disposiciones aplicables a los integrantes de las instituciones de procuración de justicia y de la carrera policial. Además regula los esquemas de profesionalización, certificación y régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales. Este cuerpo normativo contiene las sanciones aplicables tratándose de delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La ley contiene un apartado relativo a los servicios de seguridad privada como auxiliares a la función de la seguridad pública.
- ExpandirTítulo Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1o. - Artículo 9o.)
- ColapsarTítulo Segundo - De las Instancias de Coordinación y la Distribución de Competencias del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Capítulo I - Capítulo IX)
- ColapsarTítulo Tercero - Disposiciones Comunes a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública (Capítulo I - Capítulo III)
- ColapsarTítulo Cuarto - Del Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia (Capítulo I - Capítulo VI)
- ColapsarTítulo Quinto - Del Desarrollo Policial (Capítulo I - Capítulo III)
- ExpandirTítulo Sexto - Del Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza (Artículo 106 - Artículo 108)
- ColapsarTítulo Séptimo - Del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública (Capítulo I - Capítulo VI)
- ColapsarTítulo Octavo - De la Participación de la Comunidad (Capítulo Único)
- ColapsarTítulo Noveno - De las Responsabilidades de los Servidores Públicos (Capítulo I - Capítulo II)
- ColapsarTítulo Décimo - De los Fondos de Ayuda Federal (Capítulo I - Capítulo II)
- ExpandirTítulo Décimo Primero - De las Instalaciones Estratégicas (Artículo 146 - Artículo 149)
- ExpandirTítulo Décimo Segundo - De los Servicios de Seguridad Privada (Artículo 150 - Artículo 152)
- Transitorios