Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

  • Artículo 128. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

    Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:

    1. La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y

    2. La sociedad civil organizada.

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  • Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes.

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  • Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

    El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

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  • Artículo 131. Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:

    1. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.

    2. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

    3. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

    4. Realizar labores de seguimiento;

    5. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;

    6. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y

    7. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.

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  • Artículo 132. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.

    La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con la autoridad sobre los siguientes temas:

    1. El desempeño de sus integrantes;

    2. El servicio prestado, y

    3. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.

    Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las Instituciones de Seguridad Pública, así como a los Consejos del Sistema, según corresponda. Estos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.

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  • Artículo 133. El Centro Nacional de Información deberá proporcionar la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana. No se podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad pública o personal.

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  • Artículo 134. Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:

    1. Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;

    2. Atención jurídica, médica y psicológica especializada;

    3. Medidas de protección a la víctima, y

    4. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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