Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 128. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:
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La comunidad, tenga o no estructura organizativa, y
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La sociedad civil organizada.
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Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes.
Artículo 130. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.
El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.
Artículo 131. Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:
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Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.
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Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;
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Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;
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Realizar labores de seguimiento;
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Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;
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Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y
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Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública.
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Artículo 132. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.
La participación ciudadana en materia de evaluación de políticas y de instituciones, se sujetará a los indicadores previamente establecidos con la autoridad sobre los siguientes temas:
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El desempeño de sus integrantes;
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El servicio prestado, y
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El impacto de las políticas públicas en prevención del delito.
Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las Instituciones de Seguridad Pública, así como a los Consejos del Sistema, según corresponda. Estos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.
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Artículo 133. El Centro Nacional de Información deberá proporcionar la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de participación ciudadana. No se podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad pública o personal.
Artículo 134. Las legislaciones de la Federación, el Distrito Federal y los estados establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos los siguientes rubros:
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Atención de la denuncia en forma pronta y expedita;
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Atención jurídica, médica y psicológica especializada;
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Medidas de protección a la víctima, y
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Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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