Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 135. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales, locales y municipales por el manejo o aplicación ilícita de los recursos previstos en los fondos a que se refiere el artículo 142 de la presente Ley, serán determinadas y sancionadas conforme las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.
Serán consideradas violaciones graves a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, las acciones u omisiones previstas en el artículo 139, que se realicen en forma reiterada o sistemática.
Artículo 136. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales, estatales y municipales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere el artículo 142de la presente Ley, serán determinadas y sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.
Artículo 137. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará los recursos federales que ejerzan la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en materia de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables.