Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 47. La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización quetendrán, entre otras, las siguientes funciones:
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Aplicar los procedimientos homologados del Sistema;
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Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos;
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Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
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Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización;
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Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones;
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Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos;
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Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector;
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Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización;
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Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización;
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Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;
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Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes;
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Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a las Academias e Institutos;
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Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;
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Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan;
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Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos;
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Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de las Academias e Institutos, y
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Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
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Artículo 48. En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente:
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Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales;
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Los aspectos que contendrá el Programa Rector;
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Que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los programas correspondientes a las Academias y de estudios superiores policiales;
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El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales y vigilar su aplicación;
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Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantes de las Instituciones Policiales;
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Los programas de investigación académica en materia policial;
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El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales;
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La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia, y
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Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
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