Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

CAPÍTULO III - De las Academias e Institutos
  • Artículo 47. La Federación y las entidades federativas establecerán y operarán Academias e Institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización quetendrán, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema;

    2. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos;

    3. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    4. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización;

    5. Promover y prestar servicios educativos a sus respectivas Instituciones;

    6. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos;

    7. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación de los servidores públicos a que se refiere el Programa Rector;

    8. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización;

    9. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización;

    10. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación;

    11. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes;

    12. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a las Academias e Institutos;

    13. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes;

    14. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan;

    15. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a los servidores públicos;

    16. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los manuales de las Academias e Institutos, y

    17. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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  • Artículo 48. En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente:

    1. Los contenidos básicos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de las Instituciones policiales;

    2. Los aspectos que contendrá el Programa Rector;

    3. Que los integrantes de las Instituciones Policiales se sujeten a los programas correspondientes a las Academias y de estudios superiores policiales;

    4. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales y vigilar su aplicación;

    5. Estrategias y políticas de desarrollo de formación de los integrantes de las Instituciones Policiales;

    6. Los programas de investigación académica en materia policial;

    7. El diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de candidatos a las Instituciones Policiales;

    8. La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia, y

    9. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

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