Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 10. El Sistema se integrará por:
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El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;
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La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
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La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;
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La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
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La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
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Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y
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El Secretariado Ejecutivo del Sistema.
El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.
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Artículo 11. Las Conferencias Nacionales establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e informará de ello al Consejo Nacional.
El Secretariado Ejecutivo se coordinará con los Presidentes de las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional, en los términos de esta Ley.