Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

CAPÍTULO I - De la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública
  • Artículo 10. El Sistema se integrará por:

    1. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

    2. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

    3. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

    4. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

    5. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

    6. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

    7. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

    El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

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  • Artículo 11. Las Conferencias Nacionales establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e informará de ello al Consejo Nacional.

    El Secretariado Ejecutivo se coordinará con los Presidentes de las Conferencias Nacionales para dar seguimiento a las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional, en los términos de esta Ley.

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