Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

CAPÍTULO V - De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública
  • Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y el Distrito Federal y será presidida por el Secretario de Seguridad Pública Federal.

    La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.

    Los titulares de las dependencias u órganos en que se integren los cuerpos de policía de los municipios, podrán participar en la Conferencia, de conformidad con las reglas que la misma establezca.

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  • Artículo 28. El Presidente de la Conferencia podrá invitar a personas e Instituciones por razón de los asuntos a tratar.

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  • Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:

    1. Impulsar la coordinación de las actuaciones de las dependencias encargadas de la seguridad pública;

    2. Promover la capacitación, actualización y especialización de los miembros de las Instituciones Policiales, conforme al Programa Rector de Profesionalización;

    3. Elaborar propuestas de reformas a leyes en materia de Seguridad Pública;

    4. Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones Policiales, cualquiera que sea su adscripción;

    5. Proponer medidas para vincular el Sistema con otros nacionales, regionales o locales;

    6. Proponer la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación internacional sobre Seguridad Pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;

    7. Promover criterios uniformes para el desarrollo policial en términos de la presente Ley;

    8. Integrar los Comités que sean necesarios en la materia;

    9. Desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;

    10. Emitir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos de carácter preventivo, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública federales, locales y municipales;

    11. Impulsar las acciones necesarias para que los integrantes del Sistema establezcan un servicio para la localización de personas y bienes;

    12. Promover el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos;

    13. Procurar que en las Instituciones Policiales se aplique homogénea y permanentemente, el protocolo de certificación correspondiente, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

    14. Proponer los requisitos que debe contener el Certificado Único Policial;

    15. Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales y promover su aplicación;

    16. Proponer al Centro Nacional de Información, criterios para el funcionamiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las Instituciones Policiales y para el manejo de información;

    17. Proponer mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

    18. Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable, y

    19. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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