Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 30. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, y será presidida por quien designe el titular de la Secretaría.
Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el titular de la Secretaría.
Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:
-
Impulsar la coordinación del Sistema Penitenciario Nacional;
-
Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social;
-
Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social;
-
Proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social;
-
Promover la adopción del trabajo comunitario como mecanismo de reinserción social en las legislaciones aplicables;
-
Plantear criterios para eficientar los convenios que se celebren entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal, a efecto de que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
-
Promover el intercambio, registro, sistematización y consulta de la información de seguridad pública en las bases de datos criminalísticos y de personal, y
-
Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.
-