Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

CAPÍTULO VI - De la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario
  • Artículo 30. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, y será presidida por quien designe el titular de la Secretaría.

    Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el titular de la Secretaría.

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  • Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

    1. Impulsar la coordinación del Sistema Penitenciario Nacional;

    2. Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social;

    3. Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social;

    4. Proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social;

    5. Promover la adopción del trabajo comunitario como mecanismo de reinserción social en las legislaciones aplicables;

    6. Plantear criterios para eficientar los convenios que se celebren entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal, a efecto de que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

    7. Promover el intercambio, registro, sistematización y consulta de la información de seguridad pública en las bases de datos criminalísticos y de personal, y

    8. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.

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